CONVOCATORIA de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de SODERCAN, S.A.para destinada a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio como consecuencia de la permanencia de las limitaciones impuestas a estos sectores económicos y a la movilidad de la ciudadanía, publicada a través del Decreto 30/2021, de 12 de marzo.

Podrán ser beneficiarias: las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Cantabria, tengan su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la disposición señalada.

La cuantía será una cuantía fija, determinada a continuación, la cual dependerá de la actividad que se desarrolle:

·         Ocio nocturno: 1500 euros

·         Cafeterías y bares: 1500 euros

·         Restaurantes: 1500 euros

·         Alojamientos hoteleros: 1500 euros

·         Alojamientos de turismo rural: 1500 euros

·         Campings: 1500 euros

·         Albergues turísticos: 1500 euros

·         Alojamientos extra hoteleros: 800 euros

·         Guías de turismo: 800 euros

·         Turismo activo: 1000 euros

·         Organización de congresos: 1500 euros

·         Agencias de viajes: 1500 euros

·         Comercio minorista: 1500 euros

·         Venta ambulante autorizada: 1000 euros

·         Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios y bebidas: 1500 euros

·         Servicios recreativos: 1500 euros

·         Comercio al por menor de vehículos automóviles y motocicletas: 1500 euros

La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario y actividad se incrementará en 1000 euros en el caso de establecimientos situados en el barrio de “La Inmobiliaria” de Torrelavega (de acuerdo con la delimitación contenida en la resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de septiembre de 2020 8BOC extraordinario de esa misma fecha)) y en los municipios de Santoña, Laredo, Santa María de Cayón, Colindres o Polanco, siempre y cuando estuvieran dados de alta en el IAE en los citados lugares en el momento en que se aprobaron las limitaciones que les incidieron particularmente.

Las solicitudes de subvenciones PODRÁN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE EL MISMO DÍA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.

Compatibilidad de la subvención: SERÁN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA SUBVENCIÓN, AYUDA, INGRESO O RECURSO PROCEDENTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES, PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, DE LA UNIÓN EUROPEAO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS NO SUPERE EL LÍMITE DE INTENSIDAD FIJADO EN LA NORMATIVA APLICABLE.

SERÁN INCOMPATIBLES CON LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L. A EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA Y EL DEPORTE.

La información sobre la subvención podrá encontrarla disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones).

Enlace BOC: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=359496


DESCARGA DEL REAL DECRETO

Guía Cheque de Urgencia III